Publicado el 20 de junio del 2022

Charla “Seguro Escolar, Ley 16.744”

Apoyada y organizada por el Centro de Prácticas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Bío-Bío, Directores de Escuela FI UBB participaron de charla titulada “Seguro Escolar, Ley 16.744”, impartida por el Dr. Gustavo Marín Astorga, Jefe de Departamento de Salud Estudiantil, Dirección de Desarrollo Estudiantil (DDE), Sede Concepción, Universidad del Bío-Bío.

Cuando se habla de seguro contra accidentes escolares, se entiende como un beneficio que permite a los y las estudiantes regulares de educación básica, media o superior matriculados en un establecimiento educacional reconocido por el Estado, protegerse contra los accidentes sufridos durante la realización de actividades académicas.

En este sentido, la gran incógnita que se resolvió durante el transcurso de la jornada informativa, señaló directamente a cuáles son los aspectos que cubre o de qué se protege este beneficio.

Un accidente escolar, como declaró el Dr. Marín, influye en todas aquellas lesiones que sufran los alumnos y las alumnas que produzcan incapacidad o muerte, y que ocurran dentro del establecimiento educacional durante la realización de la práctica profesional, o los sufridos en el trayecto (ida y regreso).

Cabe reiterar que no se consideran dentro del seguro aquellos accidentes que no tengan relación con los estudios, o los producidos intencionalmente.

Con respecto al seguro escolar, debes comunicarte con el/la encargado/a de práctica de tu carrera para que pueda facilitarte el formulario. En el siguiente enlace puedes encontrar la guía de uso del seguro escolar y la declaración del seguro escolar ingresa aquí.

En caso de accidente escolar en el campus llama de inmediato al 41 311 1777

Te invitamos a conocer procedimiento en caso de accidente escolar:

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR.

I. ANTECEDENTES GENERALES

1.1 Todos y todas los y las estudiantes regularmente inscritos e inscritas en la Universidad del Bío-Bío serán beneficiarios y beneficiarias del Seguro Escolar de Accidentes contemplado en el Decreto Supremo Nº 313 de la Ley 16.744 publicado en 1968.

1.2 Se entiende por accidente escolar toda lesión que un o una estudiante sufra a causa o con ocasión directa de sus estudios, o de la realización de su Práctica Educacional o Profesional y que le produzca incapacidad o muerte. También se incorpora a este seguro el accidente ocurrido en el trayecto directo de ida o de regreso entre la casa habitación, lugar de trabajo, centro de práctica profesional y Universidad respectivamente.

1.3 Los y las estudiantes quedan cubiertos y cubiertas por este seguro durante el período de permanencia en el establecimiento educacional, inclusive cuando deben pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su práctica profesional.

1.4 El seguro protege además a los y las estudiantes cuando éstos se trasladan fuera de la ciudad para realizar actividades extra-programáticas o deportivas representando a la Universidad, visitas a terreno, giras de estudio curriculares, asistencia a congresos, etc. Este punto se profundiza más adelante bajo el título.

PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR SEGURO ESCOLAR POR TRASLADOS O VIAJES.

1.5 Él o la estudiante será beneficiaria(o) del Seguro Escolar durante los períodos académicos normales. Asimismo, mientras se extienda su Práctica Educacional o Profesional debidamente autorizada por la Universidad.

1.6 Este seguro se suspende en aquellos períodos en que él o la estudiante pierde su calidad de estudiante regular (suspensión de estudios, retiro temporal, vacaciones).

1.7 Este Seguro escolar otorga beneficios médicos y económicos:

1.7.1 Médicos

• Atención médica, quirúrgica y dental.

• Medicamentos y productos farmacéuticos.

• Prótesis y aparatos ortopédicos.

• Hospitalización, si fuere necesario a juicio del Médico tratante.

• Rehabilitación física y re-educación profesional.

• Gastos de traslado entre instituciones de salud y cualquier otro que sea necesario, hasta la total recuperación.

1.7.2 Económicos

• El seguro comprende el pago de una pensión de invalidez, si a consecuencia del accidente escolar perdiere el o la estudiante, a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el respectivo servicio de salud.

• También considera una cuota mortuoria para quien se haya hecho cargo de los funerales de él o la estudiante que fue víctima de un accidente escolar.

• Para hacer efectivo estos beneficios es necesario acudir al IPS (Instituto de Previsión Social, Ex-INP).

1.8 Las prestaciones deben ser otorgadas en un Centro Asistencial Público. Si el estudiante decide que lo trasladen a una institución privada, pierde la cobertura del seguro escolar, debiendo cancelar la prestación recibida. Para esto último, debe firmar el Consentimiento Informado que se refleja en el formulario denominado.

“Constancia Accidente Seguro Escolar” (Véase Anexo II).

II. CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE.

2.1 Las lesiones leves y orientaciones de cómo actuar, son atendidas en el Departamento de Salud Estudiantil de la Universidad del Bío-Bío.

En la Sede Concepción a los siguientes anexos; si se llama de teléfono al interior de UBB 1649 (enfermería), 1335 (secretaría) y 1324 (recepcionista). Si llama desde afuera del campus marcar 41 3111649, 41 3111335 ó 41 3111324.

Es fundamental para el Departamento de Salud conocer todos los casos de los y las estudiantes accidentados y accidentadas por lo que resulta prioritario dar aviso inmediatamente a los números telefónicos indicados anteriormente”.

Fuente: Web DDE UBB.

Mayor información en: http://destudiantil.ubiobio.cl/dde_concepcion2/wp-content/uploads/2021/03/GUIA-ACCIDENTE-ESCOLAR-Y-SEGURO-ESCOLAR-2021.pdf